ELECCIONES CONSEJO UNIVERSITARIO

Universidad de Costa Rica

Elecciones Consejo Universitario


Por primera vez en 2020, la Universidad de Costa Rica realizó elecciones de Consejo Universitario en modalidad electrónica. Las personas votantes emitieron su voto desde muchos lugares, por medio de dispositivos electrónicos conectados a internet: computadora, celular o tableta.

Los procesos se rigen por el Reglamento de Elecciones Universitarias, que establece:

ARTÍCULO 31. En la elección de Miembros del Consejo Universitario, representantes del Sector Académico, regirá lo siguiente: a) En la fecha señalada por el Tribunal, los miembros de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria elegirán, por medio de votación secreta, a la persona representante de cada una de las Áreas Académicas y a la de las Sedes Regionales, según corresponda. Para ello, cada elector o electora recibirá papeletas con el nombre de las personas candidatas agrupadas por las Áreas Académicas y por el Área de Sedes Regionales, y en orden alfabético dentro de cada una de ellas. La votación también se podrá realizar por medios electrónicos, cuando estos garanticen el voto secreto, así como la transparencia y la seguridad del proceso.
ARTÍCULO 32. Elección del Miembro del Consejo Universitario, representante del Sector Administrativo: a) En la fecha señalada por el Tribunal, los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas elegirán, por medio de votación secreta, a la persona representante de su Sector. Para ello, cada elector o electora recibirá papeletas con el nombre de las personas candidatas en orden alfabético. La votación también se podrá realizar por medios electrónicos, cuando estos garanticen el voto secreto, así como la transparencia y la seguridad del proceso.

Para la elección de las representaciones de las Áreas de Artes y Letras, Ingeniería, Salud y Sedes Regionales para el periodo 2022-2025, el Tribunal Electoral Universitario también acordó realizar los procesos electorales mediante votación electrónica:

Elección sector académico: 10 de noviembre de 2021, de 08:00 am a 06:00 pm.

  1. Ingrese a eleccionesucr.cr Vaya al botón VOTAR, elija sus opciones y confirme su voto. El sistema también da la alternativa de votar nulo o en blanco. Cualquiera sea su opción, al finalizar haga click en “CONTINUAR”.
  2. El sistema le mostrará un resumen de su opción para que la revise. Si está correcta, haga click en “IR A VALIDAR IDENTIDAD". Si no está correcta, presione “VOLVER”, corrija la opción y luego haga click en “IR A VALIDAR IDENTIDAD".
  3. Antes de depositar su voto, el sistema debe autenticarle. Para ello, debe ingresar su número de documento de identidad y la clave enviada previamente a su correo electrónico institucional. Cuando haya ingresado ambos, debe hacer click en el botón “DEPOSITAR VOTO”.
  4. Una vez verificada su identidad, el voto será recibido y así finalizará el proceso.
  5. Si existe algún problema con su autenticación, su voto no será recibido y deberá contactar a la Mesa de Ayuda al teléfono +506 4000 1673 o al correo electrónico soporte@evoting.cr
  6. La Mesa de Ayuda también le podrá asistir si necesita orientación o tiene alguna duda respecto al proceso electoral.
  • El padrón de la elección de la representación académica en el Consejo Universitario corresponde al padrón definitivo emitido el 3 de noviembre de 2021, publicado por el Tribunal Electoral Universitario.
  • En cada elección podrán participar todas las personas que figuren inscritas en esos padrones definitivos.
  • Si alguna persona votante no figura en el padrón definitivo, debe comunicarse a la Mesa de Ayuda, que coordinará con el Tribunal Electoral Universitario para resolver la situación.

Sector Administrativo: Las personas debidamente acreditadas y registradas en el padrón definitivo, dado a conocer por el Tribunal Electoral Universitario, según lo establecido en el Reglamento de Elecciones Universitarias, artículo 32, inciso c), tendrán derecho a votar las personas funcionarias que estén nombradas en propiedad.

Sector Académico: según el Estatuto Orgánico, artículo 24, la representación académica es elegida por la Asamblea Plebiscitaria. Participan las personas debidamente acreditadas y registradas en el padrón definitivo, dado a conocer por el Tribunal Electoral Universitario. Este padrón se elabora con base en el artículo 13 del Estatuto Orgánico:

a) Los miembros del Consejo Universitario.

b) El Rector y los Vicerrectores de la Universidad.

c) Los miembros titulares del Tribunal Universitario.

ch) Los Decanos y los Directores de las unidades académicas.

d) Los profesores incluidos en el Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad.

d bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de quórum.

e) Los jefes de las oficinas administrativas.

f) Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los miembros del Directorio de la Federación. El Tribunal Universitario comunicará en cada ocasión el número de representantes a que tiene derecho el directorio. Las vacantes que ocurran en esa representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.

g) Dos representantes por cada uno de los Colegios Profesionales Universitarios nombrados por la respectiva Junta Directiva.

h) Los ex-Rectores de la Universidad de Costa Rica.

La autenticación se realiza de manera posterior a la emisión del voto para que el votante se identifique una vez que su opción ha sido encriptada. De esa forma, es imposible asociar la identidad del votante a la opción realizada, asegurando así el secreto del voto.

EVoting trabaja con criptografía asimétrica, que transforma un mensaje legible en uno ilegible. Cuando la persona votante marca su preferencia, su voto se “cierra” mediante el proceso de encriptación, y transforma su contenido en un mensaje ilegible, asegurando su secreto.

Cuando la persona votante pasa las distintas etapas de control, el voto encriptado se deposita en la urna junto al resto de los votos encriptados.

El uso de un algoritmo homomórfico permite sumar los votos encriptados y obtener un resultado encriptado. Ello implica que los votos nunca son abiertos individualmente, dando aún mayor seguridad al secreto del voto.

Los datos en las votaciones de EVoting se manejan de acuerdo a su Política de Privacidad de Datos, mecanismos de seguridad, protocolos y certificaciones, todos los cuales son públicos.

Los datos que EVoting maneja se alojan en una base de datos protegida, que requiere doble autenticación para entrar, y a la que solo se puede acceder desde IPs definidas por la empresa.

La transparencia del proceso está asegurada porque los protocolos, procedimientos y los resultados son públicos. Asimismo, todas las decisiones referentes al proceso se toman por el Tribunal Electoral Universitario.

El Tribunal Electoral Universitario es el órgano supremo de la Universidad de Costa Rica en materia electoral. Es un órgano jurisdiccional interno, único para toda la Universidad de Costa Rica. EVoting es la contraparte de este órgano durante todo el proceso de votación.

El Tribunal Electoral Universitario es responsable de coordinar y ejecutar la votación, velar por la neutralidad y el normal desarrollo del proceso, y asegurar la correcta toma de decisiones referidas al mismo.

Participa en las ceremonias de Generación de Llaves y de Escrutinio, aprueba y supervisa la entrega de las llaves para obtener los resultados y recibe el listado de participantes y no participantes.

El Tribunal Electoral está integrado por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes. Todos ellos serán nombrados por el Consejo Universitario por un período de cinco años, con excepción del representante estudiantil y su respectivo suplente, que serán electos por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. De los miembros titulares, tres serán profesores con el rango de Catedrático o de Profesor Asociado. Otro será un funcionario administrativo con grado académico, y el quinto, un representante estudiantil. Dos miembros del Tribunal deberán ser abogados, uno titular y otro suplente.

El sistema está programado de tal forma que, una vez cumplido el plazo acordado para la votación, no es posible votar.

Durante todo el proceso eleccionario, EVoting tendrá una Mesa de Ayuda para atender las consultas de los participantes, la que puede contactar mediante correo electrónico soporte@evoting.cr o al teléfono +506 4000 1673.

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